CAPÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 18- Infracciones y
sanciones a los Registros Centralizados
A. Incurrirán en
infracciones graves:
a) Los Registros
Centralizados que realicen actividades ajenas al objeto legal o reglamentariamente
autorizado.
b) Los Registros
Centralizados que no lleven contabilidad.
c) Los Registros
Centralizados que lleven registros contables con retraso, inexactitud u otras
irregularidades materiales o significativas.
d) Los Registros
Centralizados que incumplan con la obligación de reserva.
e) Los Registros
Centralizados que incumplan con los requisitos de autorización.
Las sanciones
correspondientes a las infracciones graves serán:
i. Multa por un monto de
cinco veces el beneficio patrimonial, obtenido como consecuencia directa de la
infracción cometida.
ii. Multa del cinco por
ciento (5%) del patrimonio de la sociedad.
iii. Multa entre veintiún y
ciento cincuenta salarios base, según se define en la Ley 7337, de 5 de mayo de
1993.
iv. Revocación de la
autorización.
B. Incurrirán en infracciones leves:
a) Los Registros
Centralizados que incumplan la normativa emitida por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), en supuestos que no estén
contemplados como una falta grave.
Las sanciones
correspondientes a las infracciones leves serán:
i. Amonestación privada que
consiste en una comunicación escrita.
ii. Multa entre uno y
veinte salarios base, según se define en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
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