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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43411 >> Fecha 07/02/2022 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43411 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19. -Prohibiciones a los funcionarios. Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 51 de su Reglamento, artículo 72 del Código de Trabajo, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás normativa relativa, está prohibido a los funcionarios de la Procuraduría General de la República:

1. Emplear tiempo dentro de la jornada laboral para atender asuntos o negocios personales, o realizar actividades ajenas a las funciones y tareas asignadas.

2. Aprovecharse del cargo, solicitar o recibir dádivas, gratificaciones o recompensas de cualquier naturaleza, por servicios prestados como funcionarios de la Procuraduría o que emanaran de su condición como tal.

3. Demorar el trámite de los asuntos de trabajo sin causa justificada.

4. Presentarse a laborar con algún grado de embriaguez o cualquier otra condición análoga, así como ingerir licor, drogas o cualquier otra sustancia enervante, durante la jornada de trabajo.

5. Portar armas durante las horas de trabajo.

6. Contraer deudas o compromisos a nombre de la institución, sin estar debidamente autorizado para ello o valerse de su condición funcional para no cancelarlas oportunamente.

7. Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales o adelantar criterio sobre asuntos pendientes de resolución.

8. Recoger o solicitar dinero, contribuciones de los servidores, así como realizar colectas, rifas, vender, comprar o cambiar artículos dentro de la Institución, salvo casos muy justificados autorizados por la Jerarquía Institucional y para fines benéficos.

9. Quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Procuraduría General de la República, con ruidos o conversaciones que puedan interrumpir la concentración para el desempeño de las funciones. O tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho, o de palabra, las dificultades que surjan durante la realización de las labores o de su permanencia en la Procuraduría General de la República.

10. Exhibir, observar, reproducir, accesar o transmitir material pornográfico o de carácter violento en cualquier lugar de la Institución, utilizando cualquier medio para este fin.

Igualmente, esta prohibición atañe al uso de equipo y materiales que no sean para el cumplimiento de sus funciones.

11. Alterar las marcas y registros en los sistemas de control de asistencia, o registrar marcas de asistencia al trabajo de otro funcionario o consentir que otra persona marque por él dichos documentos.

12. Presentar documentos alterados de incapacidad o los comprobantes de asistencia a citas médicas supuestamente expedidos por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, que pudieren inducir a engaño al patrono.

13. Presentar certificados de participación, aprovechamiento o títulos académicos alterados o falsos.

14. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad ocupacional en la operación de las labores.

15. Haciendo uso de los recursos del Estado o de la influencia que surja de su cargo, expedir recomendaciones a personas físicas o jurídicas. Esta prohibición incluye las recomendaciones para otorgamiento de préstamos o sobregiros a empresas o particulares en instituciones financieras.

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