Artículo 19. -Prohibiciones
a los funcionarios. Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto
de Servicio Civil y artículo 51 de su Reglamento, artículo 72 del Código de Trabajo,
Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y demás normativa relativa, está prohibido a los
funcionarios de la Procuraduría General de la República:
1. Emplear tiempo dentro de
la jornada laboral para atender asuntos o negocios personales, o realizar
actividades ajenas a las funciones y tareas asignadas.
2. Aprovecharse del cargo,
solicitar o recibir dádivas, gratificaciones o recompensas de cualquier
naturaleza, por servicios prestados como funcionarios de la Procuraduría o que
emanaran de su condición como tal.
3. Demorar el trámite de
los asuntos de trabajo sin causa justificada.
4. Presentarse a laborar
con algún grado de embriaguez o cualquier otra condición análoga, así como
ingerir licor, drogas o cualquier otra sustancia enervante, durante la jornada de
trabajo.
5. Portar armas durante las
horas de trabajo.
6. Contraer deudas o
compromisos a nombre de la institución, sin estar debidamente autorizado para
ello o valerse de su condición funcional para no cancelarlas oportunamente.
7. Divulgar el contenido de
informes o documentos confidenciales o adelantar criterio sobre asuntos
pendientes de resolución.
8. Recoger o solicitar
dinero, contribuciones de los servidores, así como realizar colectas, rifas,
vender, comprar o cambiar artículos dentro de la Institución, salvo casos muy justificados
autorizados por la Jerarquía Institucional y para fines benéficos.
9. Quebrantar la
cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal
de la Procuraduría General de la República, con ruidos o conversaciones que puedan
interrumpir la concentración para el desempeño de las funciones. O tratar de resolver
por medio de la violencia, de hecho, o de palabra, las dificultades que surjan durante
la realización de las labores o de su permanencia en la Procuraduría General de
la República.
10. Exhibir, observar,
reproducir, accesar o transmitir material pornográfico o de carácter violento
en cualquier lugar de la Institución, utilizando cualquier medio para este fin.
Igualmente, esta
prohibición atañe al uso de equipo y materiales que no sean para el cumplimiento
de sus funciones.
11. Alterar las marcas y
registros en los sistemas de control de asistencia, o registrar marcas de
asistencia al trabajo de otro funcionario o consentir que otra persona marque
por él dichos documentos.
12. Presentar documentos
alterados de incapacidad o los comprobantes de asistencia a citas médicas
supuestamente expedidos por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto
Nacional de Seguros, que pudieren inducir a engaño al patrono.
13. Presentar certificados
de participación, aprovechamiento o títulos académicos alterados o falsos.
14. Impedir o entorpecer el
cumplimiento de las medidas de seguridad ocupacional en la operación de las
labores.
15. Haciendo uso de los
recursos del Estado o de la influencia que surja de su cargo, expedir recomendaciones
a personas físicas o jurídicas. Esta prohibición incluye las recomendaciones
para otorgamiento de préstamos o sobregiros a empresas o particulares en
instituciones financieras.
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