ARTICULO 30- Transferencia
de recursos. Los montos recaudados por concepto de la sobretasa creada en el
artículo anterior serán transferidos a las instituciones definidas en el
artículo siguiente, de forma integral y en un solo tracto trimestral, en un
plazo no mayor de quince días hábiles luego del cierre del pago del impuesto en
cada período trimestral.
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