8
Artículo 8º.- Corresponde
a los tribunales con jurisdicción en los asuntos familiares, conocer de toda la
materia regulada por este Código, de conformidad con los procedimientos
señalados en la legislación procesal civil.
Sin
embargo, los jueces en materia de familia interpretarán las probanzas sin
sujeción a las reglas positivas de la prueba común, atendiendo todas las
circunstancias y los elementos de convicción que los autos suministren; pero,
en todo caso, deberán hacerse constar las razones de la valoración.
El
recurso admisible para ante la
Sala de Casación se regirá, en todo lo aplicable, por las
disposiciones del Capítulo V, Título VII del Código de Trabajo.
(Así reformado por el artículo único de la ley No. 7689
de 21 de agosto de 1997)
|