Artículo 7.-
Subsistemas del Sistema General de Empleo Público. El Sistema General de Empleo Público estará
integrado por los siguientes subsistemas en los cuales, cada institución en el
ámbito de la Ley Marco de Empleo Pública, ejercerá sus competencias legales respectivas:
a) Gestión de
la Organización del trabajo
b) Gestión de
la Compensación
c) Gestión de
Empleo
d) Gestión del
Desarrollo
e) Gestión del
Desempeño
f) Gestión de
las Relaciones Humanas y Sociales
g) Gestión de
la Planificación de Recursos Humanos
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