CAPÍTULO II
DERECHOS DE LOS ASEGURADOS
ARTÍCULO 4.- Derechos
de los asegurados
Todas las personas físicas o
jurídicas que participen, directa o indirectamente, en la actividad
aseguradora, estarán sujetas a la legislación sobre la promoción de la
competencia y defensa efectiva del consumidor.
Se garantiza al consumidor de
seguros, el derecho a la protección de sus intereses económicos, así como el
derecho a un trato equitativo y a la libertad de elección entre las
aseguradoras, intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su
preferencia con adecuados estándares de calidad, así como el derecho a recibir
información adecuada y veraz, antes de cualquier contratación, acerca de las
empresas que darán cobertura efectiva a los distintos riesgos e intereses
económicos asegurables o asegurados.
Asimismo, los asegurados deberán recibir respuesta oportuna a todo
reclamo, petición o solicitud que presenten personalmente o por medio de su
representante legal, ante una entidad aseguradora, agente o comercializadora de
seguros, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, según se defina
reglamentariamente.
En todo caso, cuando corresponda el pago o la indemnización, este deberá
efectuarse dentro del plazo antes indicado, contado a partir de la notificación
de la respuesta oportuna. Sin embargo,
cuando corresponda la prestación de un servicio o una renta periódica, este
deberá brindarse de conformidad a lo establecido en el contrato respectivo y en
esta Ley o, en su defecto, en un plazo prudencial acordado por las partes o
fijado por la
Comisión Nacional del Consumidor.
Todos los derechos enunciados en esta Ley para el consumidor, también
serán reconocidos a los beneficiarios de los contratos, en los casos en los que
no sean la misma persona o personas que el consumidor.
Todo lo anterior sin perjuicio
de los derechos y las garantías consagrados a favor de los consumidores en la Ley N.º 7472,
Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de
diciembre de 1994, sus reformas y demás disposiciones conexas.