ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 5.- Intereses
de los consumidores
En materia de protección de
intereses del consumidor, adicionalmente se observarán las siguientes
disposiciones:
a) Se le garantiza el
derecho a la protección de sus intereses económicos, así como a un trato
equitativo y no discriminatorio.
b) Se reconoce su derecho a la libertad de elección entre las
aseguradoras, los intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su
preferencia con adecuados estándares de calidad.
c) En materia de
contratos de seguros, las entidades aseguradoras deberán acatar plenamente la
normativa aplicable y las estipulaciones de estos. En caso de duda, siempre deberá resolverse a
favor del consumidor. Este principio
debe observarse tanto en sede administrativa como arbitral y judicial.
d) Los reclamos, las solicitudes y las peticiones de contratos de
seguros deberán atenderse en forma ágil y mediante resolución motivada y por
escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto.
e) La resolución de controversias sobre contratos de seguros
deberá observar, en su orden, la legislación especial vigente, lo dispuesto en
el Código de Comercio, el Código Civil y el resto del ordenamiento y la
jurisprudencia nacional aplicable, así como los principios técnicos, los usos,
las costumbres y la jurisprudencia internacional compatibles con nuestro
ordenamiento; privarán las disposiciones especiales sobre las generales.
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