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 Normativa >> Ley 8653 >> Fecha 22/07/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8653 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5

ARTÍCULO 5.-  Intereses de los consumidores

 

 

En materia de protección de intereses del consumidor, adicionalmente se observarán las siguientes disposiciones:

 

 

a)      Se le garantiza el derecho a la protección de sus intereses económicos, así como a un trato equitativo y no discriminatorio.

 

b)      Se reconoce su derecho a la libertad de elección entre las aseguradoras, los intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su preferencia con adecuados estándares de calidad.

 

c)       En materia de contratos de seguros, las entidades aseguradoras deberán acatar plenamente la normativa aplicable y las estipulaciones de estos.  En caso de duda, siempre deberá resolverse a favor del consumidor.  Este principio debe observarse tanto en sede administrativa como arbitral y judicial.

 

d)      Los reclamos, las solicitudes y las peticiones de contratos de seguros deberán atenderse en forma ágil y mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto.

 

e)      La resolución de controversias sobre contratos de seguros deberá observar, en su orden, la legislación especial vigente, lo dispuesto en el Código de Comercio, el Código Civil y el resto del ordenamiento y la jurisprudencia nacional aplicable, así como los principios técnicos, los usos, las costumbres y la jurisprudencia internacional compatibles con nuestro ordenamiento; privarán las disposiciones especiales sobre las generales.

 


 

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