ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 6.- Derechos
de información y confidencialidad
Cualquier interesado tendrá
derecho a obtener la información completa, técnica y veraz en materia de
seguros.
Además de las obligaciones de
información establecidas en esta Ley, antes de la contratación, la entidad
aseguradora o el intermediario deberá informar al consumidor acerca de las
empresas que conforman su red de proveedores de servicios auxiliares para las
prestaciones por contratar. En el
momento de requerir los servicios, el consumidor escogerá libremente entre los
distintos proveedores que conformen la red.
La información de carácter
confidencial que el consumidor brinde a la entidad aseguradora, al intermediario
o al proveedor de servicios auxiliares,
en relación con un contrato de seguros, deberá tratarse como tal. El uso no autorizado de la información, que
provoque algún daño o perjuicio al consumidor, deberá ser resarcido por el
responsable, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que corresponda.
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