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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 58
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Artículo 58
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Estatutos de los Partidos Políticos

 

Estatutos de los Partidos Políticos

 

 

Artículo 58.- Los estatutos de un partido deben contener:

 

a) El nombre del partido;

 

b) La divisa;

 

c) El programa doctrinal en relación con los aspectos económicos, políticos y sociales de la República;

 

d) La nómina de los organismos del partido y las facultades y deberes de los mismos;

 

e) Forma de convocar a sesiones a sus organismos de modo que se garantice la celebración de las mismas cuando lo pida por los menos la cuarta parte de sus miembros.

 

f) Forma de consignar las actas de modo que se garantice la autenticidad de su contenido;

 

g) Modo de hacer la elección de los organismos internos del partido.

 


 

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