Estatutos de los Partidos Políticos
Estatutos de los
Partidos Políticos
Artículo 58.- Los estatutos de un
partido deben contener:
a)
El nombre del partido;
b)
La divisa;
c)
El programa doctrinal en relación con los aspectos económicos, políticos y
sociales de la República;
d) La
nómina de los organismos del partido y las facultades y deberes de los mismos;
e)
Forma de convocar a sesiones a sus organismos de modo que se garantice la
celebración de las mismas cuando lo pida por los menos la cuarta parte de sus
miembros.
f)
Forma de consignar las actas de modo que se garantice la autenticidad de su
contenido;
g)
Modo de hacer la elección de los organismos internos del partido.
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