CAPITULO XIII
De las prohibiciones de los trabajadores
Artículo 70.—Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de
Servicio Civil, 51 de su Reglamento y otras normas del presente Reglamento,
queda absolutamente prohibido a todos los servidores:
I)
Conducir vehículos del Ministerio dentro o fuera de las jornadas de trabajo sin
la debida autorización.
II)
Hacer comentarios o publicaciones que puedan desprestigiar o dañar el buen
nombre del Ministerio o de cualquiera de sus funcionarios o servidores, sin
perjuicio de la obligación en que están de denunciar ante quien corresponda,
los hechos incorrectos o delictuosos de que tengan noticia y del ejercicio de
aquellos que conceda la ley.
III)
Recibir gratificaciones o recompensas de cualquier naturaleza, por razón de
servicios prestados como servidores públicos o que emanen de su intervención
como tal.
IV)
Usar los útiles de oficina, máquinas o mobiliario al servicio del Ministerio
para objeto distinto de aquel que están normalmente destinados, para fines
ajenos a la realización de sus labores.
V)
Distraer con cualquier clase de juegos a sus compañeros de trabajo, que puedan
interrumpir su atención en el desempeño de sus labores o quebrantar las normas
de cordialidad y de mutuo respeto que deben imperar en sus relaciones humanas.
VI)
Valerse del cargo que desempeñan en el Ministerio para obtener ventajas, así de
cualquier índole, ajenas a las prerrogativas propias e inherentes a su
condición de funcionarios públicos.
VII)
Hacer durante el trabajo propaganda política electoral o contraria a las
instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier otro acto que
signifique coacción de las libertades que establece la Constitución Política de
la República.
VIII)
Salir de la oficina para asuntos personales sin la previa autorización del jefe
respectivo, o sin dejar un aviso en la pizarra que se utilice para tal efecto
en el caso de los empleados de confianza.
IX)
Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer
público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina sin la
autorización del Ministerio.
X)
Alterar o sustraer las hojas de asistencia.
XI)
Dejar sin cancelar deudas adquiridas por alimentación o por pasajes, en
aquellos lugares en donde el Ministerio les haya reconocido efectivamente esos
gastos.
XII)
Demorar el tramite de los asuntos a su cargo sin
causa justificada.
XIII)
Tratar de resolver por medio de violencia, de hecho o de palabras, las
dificultades que surjan durante la realización del trabajo o la permanencia en
el Ministerio.
XIV)
Portar armas durante las horas de trabajo, salvo aquellos trabajadores que por
razones de su cargo estén autorizados para llevarlas.
XV)
Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en la
operación del trabajo.
XVI)
Presentarse al trabajo o a trabajar, en estado de embriaguez o bajo cualquier
otra condición análoga.
XVII)
Negarle el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores
jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones
establecidas por ley.
XVIII)
Extralimitarse en las funciones o deberes que les están encomendados y tomarse
atribuciones que no les corresponden.
XIX)
Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor
oficial.
XX)
Hacerse cargo del trabajo de otros compañeros mediante remuneración.
XXI)
Registrar los escritorios u otros muebles donde se mantengan objetos personales
o de trabajo de otro servidor, o hacer uso de los mismos sin la previa
autorización de este. En casos excepcionales para fines de trabajo y bajo la
responsabilidad del jefe inmediato, podrán utilizarse los útiles de trabajo u
obtener documentos que estén bajo la custodia de un servidor ausente. Cualquier
otro proceder contrario a las normas, disposiciones o buenas costumbres.
XXII)
Fumar durante su tiempo de servicio dentro de las instalaciones del MICITT(*).
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado
del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
XXIII) Incurrir en prácticas discriminatorias hacia
cualquier servidor o usuario de la Institución por razones de edad, etnia,
género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier
tipo de discapacidad. En caso de tener denuncia, ya sea de manera personal o
por interpósita persona, de que algún servidor de la institución incurrió en
estas prácticas, deberá informar a su superior inmediato para que tome las
medidas necesarias o lo comunique a la autoridad competente.
La infracción a estas disposiciones será
considerada falta grave que será sancionada de conformidad con el artículo 67
de este Reglamento, sin perjuicio que de manera justificada, el Ministro
considere que por las implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia,
merezca una calificación de gravedad superior que deberá ser sancionada de
conformidad con el artículo 68 de este Reglamento.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39425
del 22 de octubre de 2015)
XXIV) Utilizar, en el desempeño de sus funciones,
lenguaje que sea discriminatorio o contrario a la dignidad de personas por
razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género,
religión o por tener cualquier tipo de discapacidad. La infracción a esta
disposición será considerada falta grave que será sancionada de conformidad con
el artículo 67 de este Reglamento.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39425
del 22 de octubre de 2015)