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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34068 >> Fecha 23/08/2007 >> Articulo 94
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34068 - Articulo 94
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Artículo 94
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Artículo 94

Artículo 94.—Si el servidor persistiere en su reclamo podrá recurrir ante el Tribunal de Servicio Civil, de conformidad con lo establecido en los numerales 14 y 190 del Estatuto de Servicio Civil y 63, 81 y 88 de su Reglamento.

 


 

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