CAPÍTULO II
- Sobre la declaratoria de residuos de manejo especial
Artículo 5º—Residuos nuevos o no incluidos.
Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar al Ministerio de Salud la
inclusión de un residuo particular no considerado hasta el momento como de
manejo especial para que sea evaluado, según los criterios que se indican en el
artículo 6 de este reglamento.
Dicha
solicitud, debe presentarse con la respectiva justificación fundamentada en la
normativa y realidad nacional, así como con estudios técnicos, económicos,
ambientales y de salud sustentados por organizaciones u instituciones
científicas existentes en el país o bien en otros países.
Asimismo,
de acuerdo con el inciso f) del artículo 22 de la Ley Nº 8839, el Ministerio de
Salud, podrá declarar el residuo como de manejo especial, fundamentándose en
estudios técnicos, económicos, ambientales y de salud.
De ser
aprobada la solicitud, la inclusión se realizará mediante la respectiva
modificación al presente reglamento.
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