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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38272 >> Fecha 07/01/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38272 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II 

Sobre la declaratoria de residuos de manejo especial 

Artículo 5º—Residuos nuevos o no incluidos. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar al Ministerio de Salud la inclusión de un residuo particular no considerado hasta el momento como de manejo especial para que sea evaluado, según los criterios que se indican en el artículo 6 de este reglamento. 

Dicha solicitud, debe presentarse con la respectiva justificación fundamentada en la normativa y realidad nacional, así como con estudios técnicos, económicos, ambientales y de salud sustentados por organizaciones u instituciones científicas existentes en el país o bien en otros países. 

Asimismo, de acuerdo con el inciso f) del artículo 22 de la Ley Nº 8839, el Ministerio de Salud, podrá declarar el residuo como de manejo especial, fundamentándose en estudios técnicos, económicos, ambientales y de salud. 

De ser aprobada la solicitud, la inclusión se realizará mediante la respectiva modificación al presente reglamento.

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